jueves, 17 de diciembre de 2009

CURSO ARANCEL DE ADUANAS











Este curso servira de Apoyo a la CATEDRA DE ARANCEL, que se dictara en el PROGRAMA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MERCADEO, de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.


SISTEMA ARMONIZADO PARA LA DESCRIPCION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS - S.A.

ANTECEDENTES

Desde tiempos remotos ha existido un interés en clasificar las mercancías, y con el desarrollo de las sociedades industrializadas cobró gran importancia saber el nivel de tal comercio aún cuando no se aplicaran impuestos o peajes.

Los primeros "sistemas de clasificaciones de mercancías" fueron de naturaleza muy simple, consistiendo en muchos casos, en nada más que una lista alfabética de mercancías a las cuales se aplicaban ciertos impuestos o peajes (tasa de derechos), o bien eran eximidas de tales gravámenes.
Sin embargo, se comprendió que sería ventajoso utilizar un sistema de clasificación de mercancías basado en un criterio distinto al tratamiento fiscal (mercancías gravadas o exentas), y cuando el nivel y la importancia del comercio internacional aumentaron, se hicieron notar las dificultades causadas por las diferencias en las tarifas aduaneras nacionales.Es así como los esfuerzos para producir una nomenclatura mundial común diseñada para facilitar el comercio internacional permitió la introducción de nomenclaturas que se han utilizado por mucho tiempo para propósitos estadísticos y arancelarios.

La primera nomenclatura estadística uniforme en ser aprobada por una convención internacional parece haber sido adoptada en la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial, celebrada en Bruselas en 1913. La nomenclatura en sí, consistía en 186 artículos, distribuidos en cinco grupos: animales vivos, alimentos y bebidas, materia prima o simplemente preparada, productos manufactureros, oro y plata.

Sirvió como base para la primera recopilación de estadística comercial por la oficina Internacional de Estadística Comercial en 1922.

En mayo de 1927, la idea de una estructura común para las tarifas aduaneras fue expuesta en una recomendación hecha por la Conferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de La Liga de las Naciones. Un comité de Expertos preparó un Proyecto de Nomenclatura Aduanera; se completó la primera versión en 1931 y se revisó en 1937.Esta Nomenclatura se llegó a conocer como " Nomenclatura de Ginebra", y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86 capítulos que a su vez se agrupaban en 21 secciones. En adición a las partidas básicas, tenía partidas secundarias y en algunos casos terciarias y a veces cuaternarias.

El objetivo de esto era asegurarse de que todas las tarifas fueran suficientemente detalladas y de ese modo evitar la sobre-simplicidad como la diferenciación innecesaria.
Aunque se utilizó como base para algunas tarifas arancelarias, la Nomenclatura de Ginebra, revisada en 1937, nunca tuvo la suficiente influencia para producir una verdadera normalización de las nomenclaturas aduaneras.

Era natural que el trabajo realizado de 1948 en adelante, por el Grupo de Estudios de Uniones Aduaneras Europeas, con el fin de preparar una tarifa aduanera común para uso de todos los países participantes, debía ser basado en la Nomenclatura de Ginebra, único sistema de ese genero disponible en aquel entonces.
Se elaboró un proyecto en 1949 que, reajustado, resumido y simplificado se incorporó al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1959 sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en tarifas Aduaneras.

Este Convenio fue abierto para firma, al mismo tiempo que el Convenio que establecía el Consejo de Cooperación Aduanera y el Convenio Sobre Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros. Entró en vigor el 11 de septiembre de 1959 después de la adopción el 1 de julio de 1955, de un Protocolo de Modificación que establecía una versión revisada de la Nomenclatura.

Este texto fue conocido originalmente como la " Nomenclatura de Bruselas" (NAB), pero en 1974 fue denominado como la "Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera " (NCCA), para evitar cualquier confusión acerca del organismo internacional responsable.A fines de la década de los sesenta, hubo un creciente interés entre todos aquellos relacionados con el comercio internacional, en la necesidad de racionalizar y armonizar la nomina de datos de los documentos comerciales y, en particular, de armonizar la designación y codificación de países, unidades de cantidad, modos de transporte, instrucciones de manejo de mercancías.

A principios de 1970, Representantes del Consejo de Cooperación Aduanera discutieron sobre este desarrollo con otras organizaciones internacionales y, en una reunión de la Comisión Económica para Europa, se acordó que el Consejo era la organización mas adecuada para dirigir un estudio de los problemas relacionados con la designación y codificación de mercancías.
Así, los estudios explorados y el trabajo preparatorio dieron como resultado, 13 años más tarde, la versión del " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías "

BASE LEGAL

En 1973, hubo un acuerdo general en cuanto a la necesidad de armonizar mejor las diversas clasificaciones internacionales en la esfera económica. Casi a la vez, a principios de 1970, el Consejo de Cooperación Aduanera - CCA, decidió revisar su nomenclatura NCCA.La nueva nomenclatura se denomina " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías " S.A.
Este, aprobado por el CCA en junio de 1983, entró en vigencia en enero de 1988.
Descripción: Es una clasificación de mercancías, ordenadas de acuerdo con los criterios de clasificación basados en las materias primas y etapa de producción de las mercancías.
Esta basada en la Nomenclatura del consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) del CCA y cuenta además con un conjunto de notas explicativas y de normas de interpretación vinculantes, ya que forman parte del protocolo del Convenio.
Constituye el núcleo central de todo el proceso de armonización de las clasificaciones económicas internacionales llevado a cabo conjuntamente por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas (UNSO) y la Oficina de Estadísticas de las Comunidades Europea (EUROSTAT).
Objetivos: Armonizar:Las clasificaciones de comercio exterior para garantizar una correspondencia directa entre ellas.
Las estadísticas de comercio exterior de los países y garantizar la comparabilidad internacional de las mismas.
CONTENIDO: MERCANCIAS QUE SON OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Estructura: Para los propósitos de clasificación arancelaria, el Sistema Armonizado proporciona una estructura jerarquizada que se distribuye en 21 Secciones identificadas en romanos, más 3 niveles de agregación con 98 Capítulos, 1241 Partidas y 5019 Subpartidas, que se identifican mediante códigos con 2, 4, 6, 8 y 10 dígitos.
Unidades Clasificatorias: Transacciones sobre mercancías que son objeto de comercio internacional.
Metodología
Para ser completamente coherente, un sistema de clasificación debe asociar cada producto individual con una sola partida y subpartida a la cual ese producto puede ser únicamente asignado. Por consiguiente, debe contener reglas diseñadas para asegurar que un producto dado sea clasificado en una sola y misma partida y subpartida.
El S.A. incorpora una serie de disposiciones preliminares presentando los principios en los cuales se basa y estableciendo reglas generales para asegurar una interpretación legal uniforme.1. Para ello existen seis reglas, conocidas como Reglas Interpretativas Generales.
Regla No.1 La clasificación se determina por los textos de las partidas y por las notas de Sección o de Capitulo.
Regla No. 2 (a) La primera parte de esta regla extiende el alcance de una partida que se refiere a un artículo para cubrirlo no solamente completo sino también incompleto o sin terminar. La segunda parte de la regla, estipula que los artículos completos desarmados o sin armar, por ejemplo por conveniencias de empaque, manejo o transporte, serán clasificados en la misma partida como articulo armado.
Regla No. 2(b) los productos con más de un material o substancia, deben clasificarse de acuerdo con los principios de la Regla 3, a menos que otra partida se refiera a ellos en su estado completo o mezclado.
Regla No. 3 estipula los principios de clasificación de mercancías en el caso de ser clasificables en dos o más partidas:
Regla No. 3(a) la mercancía debe estar clasificada en la partida que proporcione la descripción más especifica.
Regla No. 3(b) se refiere a productos consistentes en un ensamble de diferentes artículos y productos presentados en conjuntos o surtidos. Pos aplicación de esta regla, la mercancía se clasifica en la partida aplicable al material o componente que le confiere su carácter esencial.
Regla No. 3(c) se aplica cuando la mercancía no puede ser clasificada por aplicación de la regla 3(a) o la regla 3(b) e indica que la mercancía debe ser clasificada en la última partida en orden numérico entre aquellas susceptibles de tomarse en cuenta para determinar su clasificación.
Regla No. 4 cuando el producto no se encuentre específicamente comprendido en ninguna partida del Sistema Armonizado (por ejemplo es nuevo en el comercio internacional), se clasificará en la partida que contiene artículos con mayor analogía.
Regla No. 5(a) regula la clasificación de cajas, estuches y continentes similares, presentados con los artículos con que fueron concebidos.
Regla No. 5(b) los envases importados con las mercancías que contengan.
Regla No. 6 La clasificación en las subpartidas de una partida debe determinarse, con referencia a los principios aplicables a la clasificación en las partidas de cuatro cifras. Para fines de clasificacion, sólo son comparables subpartidas del mismo nivel.

Las notas de sección o de capítulo, incluyendo notas de subpartidas.

Ciertas secciones y capítulos están precedidos por notas, que, como las reglas interpretativas, forman parte integral del Sistema Armonizado y tienen el mismo carácter legal. La función de las notas es definir el alcance preciso y los limites de cada subpartida o partida (o grupo de partidas, capítulo o sección).Las notas de subpartidas se refieren exclusivamente a la interpretación de subpartidas.
Las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado.
En el S. A. las partidas (con sus subpartidas) están organizadas en 98 capítulos y estos en 21 secciones. Como regla general, las mercancías están dispuestas en el orden de su grado de manufactura: materias primas, productos no trabajados, productos semi - terminados, productos terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y partidas.

FUENTE. Tomado de la OMC (Organización Mundial de Comercio)


GUIA DE APOYO PARA LA CLASIFICACION DE PRODUCTO

1. IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA.

Este es el paso más importante del proceso. Se requiere que el producto sea identificado plenamente, para poder asignarle la subpartida arancelaria única que le corresponde. Nunca se arriesgue a asignar una subpartida a un producto si todavía tiene dudas sobre su identificación.
Las mercancías objeto de comercio generalmente se designan por sus nombres comerciales, pero para describirlas ante las autoridades que regulan el comercio exterior, es necesario ampliar esa denominación, utilizando también el nombre genérico y otros datos que permitan establecer la individualización del producto.
Hay 2 formas de establecer la identificación de la mercancía: Documentalmente y por Reconocimiento.


LA IDENTIFICACIÓN DOCUMENTAL. Requiere el aporte de literatura técnica, catalogo o folletos para aparatos, maquinas y equipos. También se puede buscar por Internet, ya que casi todas las grandes compañías del mundo tienen su propia página en la red.
Para productos químicos, textiles, papeles, productos de siderurgia, se requiere el suministro de análisis químico de composición y literatura técnica sobre características y uso.
Es importante determinar el uso a que esta destinado el producto porque proporciona una guía clave para su ubicación dentro de los capítulos del arancel , que están ordenados ascendentemente desde materias primas a productos de alta elaboración.
LA IDENTIFICACIÓN POR RECONOCIMIENTO. Se presenta en 2 formas : reconocimiento directo por parte del clasificador o reconocimiento indirecto, mediante el reporte elaborado por el auxiliar que practique la diligencia.

2. LEER NOTAS DE LA SECCIÓN.

Una vez identificada plenamente la mercancía, es posible establecer en principio 1, 2 o 3 posibles Partidas.
Empiece su estudio por la Sección del arancel que comprende cada una de las posibles partidas.
Confirmar o descartar con la lectura y análisis de las Notas Legales de Sección.
Recuerde que la Regla 1 advierte que los títulos de secciones y capítulos solo tienen un valor indicativo, que sirve para la búsqueda inicial.

3. LEER NOTAS DEL CAPITULO.

Una vez establecida la Sección, se pasa a determinar el capítulo del arancel que correspondería a la mercancía.
También se sigue el método de confirmar o descartar el capítulo mediante la lectura y análisis de las Notas Legales del Capitulo.
Recuerde que la Regla 1 advierte que los títulos de secciones y capítulos solo tienen un valor indicativo, que sirve para la búsqueda inicial.

4. LEER TEXTO DE LA PARTIDA ARANCELARIA Y DE SUS NOTAS EXPLICATIVAS.

Ya establecido el capitulo, se pasa a determinar la partida arancelaria básica (4 dígitos). Esta se confirma o se descarta con la lectura y análisis del Texto de la Partida, conocido como el encabezamiento del arancel, y con la lectura y el análisis de las Notas Explicativas correspondientes a la partida.
Las Notas Explicativas contienen la interpretación oficial aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para cada partida arancelaria, y suministran indicaciones detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los principales artículos comprendidos en ella, así como las exclusiones. También presentan precisiones de orden tecnológico relativas a las mercancías, sus descripciones, sus propiedades, su modo de obtención, sus usos y las demás informaciones de utilidad practica que permiten la identificación de las mercancías.
Este análisis de las Notas Explicativas de la partida es muy importante porque de su estudio se puede desprender que la partida asignada en principio no es la que corresponde al artículo a clasificar y entonces se debe entrar a estudiar y analizar otra u otras partidas factibles.

5. DETERMINAR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA.

Una vez establecida la partida arancelaria, se procede al análisis dentro de ella, para ubicar la subpartida correspondiente al producto.
Se comienza con el análisis de los textos de subpartida y la lectura de las notas de subpartida si las hay.
Aquí entra en juego el manejo de los guiones, que vinieron a sustituir al sistema alfanumérico de la anterior Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
Estos guiones son guías para establecer los desdoblamientos que se van sucediendo dentro de cada partida.
Las comparaciones deben hacerse entre subpartidas con el mismo numero de guiones.
El análisis de los guiones, desdoblamientos y subpartidas dentro de una misma partida arancelaria, permite determinar la subpartida arancelaria definitiva que le corresponde al producto.
Aquí vale la pena una advertencia: nunca se precipite a buscar una subpartida sin haber

CONFIRMADO Y VERIFICADO ANTES QUE SU PRODUCTO SE ACOMODA A EL TEXTO DE LA PARTIDA.
Trate de evitar desde un principio esta práctica, que generalmente conduce a errores en la clasificación. Recuerde primero es lo primero: La Partida está antes que la Subpartida (la Regla 1 está primero que la Regla 6).

RECUERDE SIEMPRE TENER EN CUENTA

Identifique plenamente su producto
Leer las Notas de Sección

Leer las Notas de Capítulo

Leer detenidamente el Texto de Partida

Leer las Notas Explicativas de la Partida

Leer los Textos de Subpartidas y de las Notas de subpartida si las hay.

CONSULTA DEL ARANCEL DE ADUANAS - DIAN


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presenta el servicio de "CONSULTA DEL ARANCEL DE ADUANAS", implementado por el Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado MUISCA, como desarrollo de su política de fortalecimiento del servicio, encaminada a facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de las responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias.
Los beneficios más importantes de este servicio son:
Permite consultar de manera gratuita, rápida, confiable y amigable el Arancel de Aduanas y las medidas arancelarias y para-arancelarias vigentes.
Facilita la consulta de información actualizada sin desplazamientos ni costos.
Recopila en una fuente única toda la información que afecta el arancel de aduanas colombiano.
Sirve como apoyo para el desarrollo de sus actividades de comercio exterior, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias. Indica las normas relacionadas con la nomenclatura y sus medidas.
Permite consultar las Reglas Generales Interpretativas, las Notas legales de la nomenclatura y facilita la búsqueda de nomenclaturas por texto.
Incorpora la consulta del Perfil de la Mercancía, donde se consolida la información y características de cada subpartida declarable en Colombia, tal como el código, la descripción, las tarifas generales y por acuerdo comercial que aplican a la importación, los documentos soporte y demás información relacionada con el código seleccionado.

QUÉ ENCUENTRA

En el servicio de Consulta del Arancel de Aduanas y por diferentes opciones, se puede encontrar:
La estructura de la nomenclatura arancelaria, desde el nivel más alto hasta las subpartidas declarables en Colombia, es decir desde las secciones hasta las subpartidas nacionales ARIAN y/o los códigos adicionales complementarios o suplementarios.
Las Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas.
Las Notas asociadas a los diferentes niveles de la nomenclatura.
Los tributos a pagar por la importación de bienes tales como IVA y el gravamen general, así como los gravámenes por Acuerdos Internacionales y las medidas de protección comercial (antidumping, salvaguardias y compensatorios).
Los documentos soporte exigidos por cada régimen de aduanas.
Las restricciones administrativas impuestas a la importación o exportación de mercancías.
La normatividad asociada a todos los ítems anteriores.

DESTINATARIOS DEL SERVICIO

La ciudadanía en general podrá utilizar el servicio de Consulta de Arancel de Aduanas para informarse de los requisitos necesarios y tributos aplicables a la importación o exportación de una mercancía asociada a una subpartida arancelaria.
Las entidades gubernamentales serán igualmente usuarios del servicio y el medio académico, encontrará gran utilidad en todas las opciones que brinda el servicio.

CÓMO SE UTILIZA


Para utilizar el servicio, ubíquese en la parte izquierda del portal, y seleccione la opción Servicios Informáticos Electrónicos y luego Consulta del Arancel de Aduanas.
Encuentra las siguientes opciones de consulta:
General
Por medidas
Por código de nomenclatura
Estructura nomenclatura
Índice alfabético arancelario
Reglas generales de la nomenclatura
Por texto
En ellas se puede consultar la estructura arancelaria en general, los códigos arancelarios a partir de los capítulos del arancel o cualquiera de las partidas o subpartidas vigentes, las medidas arancelarias, mercancías con subpartida declarable en índice alfabético, mercancía por búsqueda de texto, las Notas Legales de Sección, Capítulos o de Subpartida o las Reglas generales Interpretativas.
Por cualquiera de las opciones, excepto por Reglas Generales Interpretativas, es posible acceder al Perfil de la Mercancía, que presenta toda la información asociada a cada nomenclatura declarable en Colombia. Inicialmente el Perfil presenta toda la información relacionada con las subpartidas a diez dígitos tal como los datos generales, los tributos a pagar y las medidas asociadas, entre otros.

NORMATIVIDAD BÁSICA RELACIONADA

Decreto 4589 de diciembre 27 de 2006 del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, "Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones"
LEY 863 de diciembre 29 de 2003 del CONGRESO DE COLOMBIA, por la cual se expiden normas en materia tributaria
LEY 488 de diciembre 24 de 1998 del CONGRESO DE COLOMBIA, por la cual se expiden normas en materia tributaria
LEY 939 de diciembre 31 de 2004 del CONGRESO DE COLOMBIA, por la cual se expiden normas en materia tributaria
LEY 818 de julio 8 de 2003 del CONGRESO DE COLOMBIA, por la cual se expiden normas en materia tributaria
LEY 788 de diciembre 27 de 2002 del CONGRESO DE COLOMBIA, por la cual se expiden normas en materia tributaria
LEY 1111 de diciembre 27 de 2006 del CONGRESO DE COLOMBIA, por la cual se expiden normas en materia tributaria
Decreto 1097 de abril 13 de 2004 del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa, las sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Decreto 141 del 26 de enero de 2005 del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, por el cual se pone en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica No. 59, suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina - CAN y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, países del MERCOSUR de diciembre 28 de 2005.
Decisión CAN 371 del 26 de noviembre de 1994 en la cual se establece el Sistema Andino de Franjas de Precios – Aranceles Variables para la Comunidad Andina y sus Países Miembros
FUENTE. www.dian.gov.co